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Transporte terrestre accesible bajo la ADA: requisitos, beneficios y cumplimiento

La ley ADA garantiza la accesibilidad en el transporte terrestre, aplicando regulaciones a proveedores públicos y privados. Descubre las principales disposiciones para que todos puedan viajar con comodidad y seguridad.


La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) se aplica a todos los proveedores de transporte terrestre, tanto públicos como privados. El Departamento de Transporte de los Estados Unidos supervisa las normas de la ADA para asegurar que las personas con discapacidades tengan igualdad de acceso a servicios como taxis, autobuses y trenes.


Resumen de los requisitos:


  • Información a pasajeros: todos los sistemas de transporte deben ofrecer información en formatos accesibles, como letra grande, braille o digital.

  • Equipo de asistencia: ascensores, rampas, señalización y dispositivos de comunicación deben estar siempre en buenas condiciones para garantizar la seguridad.

  • Tiempo adecuado para abordar: los operadores deben proporcionar tiempo suficiente para que los pasajeros con discapacidades suban y bajen de los vehículos con comodidad.

  • Animales de servicio: perros guía u otros animales de servicio entrenados pueden acompañar a las personas con discapacidades durante su viaje.

  • Asientos preferentes: los sistemas de ruta fija deben reservar asientos y marcarlos para pasajeros con discapacidades.

  • Adiestramiento del operador: el personal debe estar capacitado para operar equipos con seguridad y brindar asistencia de manera respetuosa.

Requisitos arquitectónicos:


  • Anuncios de paradas: las paradas deben anunciarse para que las personas con discapacidades visuales sepan dónde se encuentran.

  • Ascensores y rampas: los vehículos deben contar con elevadores capaces de cargar sillas de ruedas de al menos 600 libras.

  • Iluminación y superficies antideslizantes: las puertas y escaleras deben estar bien iluminadas y ser antideslizantes.

Servicio complementario de paratránsito: El servicio de paratránsito ofrece transporte puerta a puerta o de acera a acera. Este servicio debe estar disponible en las mismas horas y días que las rutas fijas y ofrecer tarifas equivalentes.


Entidades de transporte privado:

Las entidades privadas que prestan servicios de transporte están obligadas a proporcionar vehículos accesibles, ya sea de forma directa o mediante alternativas equivalentes.


Instalaciones de tránsito:

Las estaciones de tren, plataformas, baños, teléfonos públicos, fuentes de agua y otros servicios deben cumplir con las normas de accesibilidad del Departamento de Transporte.


La ADA garantiza que todos tengan acceso a un transporte terrestre seguro y accesible. Si necesitas más información sobre tus derechos o sobre cómo cumplir con estas normas, contáctanos para recibir asesoramiento.


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