Un motivo común para presentar una demanda bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es la identificación de barreras arquitectónicas o políticas discriminatorias. Sin embargo, es importante entender que como demandante, no siempre es necesario visitar físicamente el lugar en cuestión para experimentar la discriminación de la que ya tiene conocimiento.
Imagen ilustrativa.
Consideremos el siguiente escenario: usted ha oído hablar de un restaurante que, por sus características, servicios y exquisita cocina, le atrae enormemente. No obstante, recientemente ha descubierto que este establecimiento tiene varias barreras arquitectónicas que le impedirían por completo el acceso. Surge entonces la pregunta ¿Es necesario que usted, a pesar de saber que el lugar es inaccesible, se dirija allí, experimente la discriminación en persona y potencialmente ponga en riesgo su integridad física y emocional para poder presentar una demanda bajo la ADA?
La respuesta es no. La ley no exige que usted se someta al "gesto inútil" de visitar un lugar que sabe de antemano que es inaccesible para usted. Por lo tanto, no es imprescindible que se presente físicamente en el establecimiento para tener el derecho de iniciar una acción legal. La ADA reconoce que obligar a las personas con discapacidades a enfrentarse a situaciones de discriminación conocidas simplemente para establecer una base legal sería contraproducente y potencialmente perjudicial.
Justamente este tema es el que aborda la reciente decisión en el caso Mullen v. Ashirward Hospitality, LLC, la cual ha generado un importante debate sobre hasta qué punto es aceptable que un demandante no haya asistido al alojamiento público sobre el cual alega barreras arquitectónicas importantes. Esta decisión es particularmente relevante en el contexto actual, donde las personas no desean tener que exponerse a riesgos innecesarios para poder presentar demandas bajo la ADA ¿Cómo afectará esta decisión a futuros litigios de ADA y qué deben saber las personas que pretenden demandar un establecimiento al cual aún no han ingresado, pero el cual pretenden visitar?
Hechos
El señor Bartley Mullen, es una persona con amputaciones dobles por encima de la rodilla y decidió presentar una demanda contra Ashirward Hospitality. El demandado opera un hotel en Ligonier, Pensilvania y lo que se alega en la demanda, es que las camas de las habitaciones denominadas como "accesibles" estaban demasiado altas para que él las pudiera usar desde su silla de ruedas.
Lo que hace tan particular este caso, es que el señor Mullen nunca había visitado el hotel, pero afirmó que tenía la intención de hacerlo en el futuro como parte de sus viajes por el oeste de Pensilvania.
Marco legal
Recordemos que la ADA prohíbe la discriminación por discapacidad en lugares de alojamiento público, incluyendo hoteles. Para tener legitimación en un tribunal federal, un demandante debe demostrar que ha sufrido un daño concreto y particularizado que sea real o inminente.
Con el fin de demostrar haber sufrido un daño real e inminente, el demandante puede acogerse a la doctrina del efecto disuasorio. Esta doctrina estipula que "un demandante ha sufrido un daño real cuando se le disuade de utilizar un establecimiento público debido a barreras de accesibilidad". Vease Anderson v. Franklin Inst., 185 F. Supp. 3d 628, 640 (ED Pa. 2016).
Es decir, que un demandado no necesariamente debe lesionarse, sufrir un golpe o algún daño físico para asegurar haber sufrido un daño real, pues basta con que se sienta disuadido de ingresar al alojamiento público debido a las barreras de accesibilidad de las cuales tiene conocimiento y justo fue a esta doctrina a la que se apegó el señor Mullen.
Marco apropiado para abordar el tema
El tribunal evaluó tres criterios para determinar si el señor Mullen contaba o no con legitimación para demandar:
Intención de regresar: Los tribunales deben considerar cuatro factores para determinar si el demandante ha sufrido un daño de hecho:
"(1) la proximidad del demandante al lugar de alojamiento público del demandado; (2) el patrocinio anterior del demandante; (3) la firmeza del plan del demandante de regresar; y (4) la frecuencia de viajes del demandante a lugares cercanos". Véase Anderson v. Macy's, Inc., 943 F. Supp. 2d 531, 539 (WD Pa. 2013) (citando Harty v. Burlington Coat Factory of Pa., LLC, No. 11-cv-1923, 2011 WL 2415169, en *4 (ED Pa. 16 de junio de 2011) ).
Efecto disuasorio: Si el demandante ha sufrido un daño real al sentirse disuadido de regresar al lugar debido a las barreras arquitectónicas del mismo.
Estatus de "tester": Si ser un litigante en serie (alguien que interpone demandas con frecuencia) afecta de algún modo, sea negativo o positivo, el litigio.
Como podrán notar, lo importante para el Tribunal en este punto, es determinar qué tan reales son las intenciones del señor Mullen de regresar efectivamente al lugar, pues, siempre cabe la posibilidad de que estas intenciones sean meramente superficiales y no obedezcan a un sincero deseo de regresar. Si bien es cierto que el propósito del Título III de la ADA es asegurar el acceso y disfrute igualitario, de las personas que sufren discapacidades, a todos los establecimientos que se encuentran abiertos al público, no tiene sentido exigirle a un demandado emplear esfuerzos para modificar aquellas barreras que alega el demandante, si éste no regresará al establecimiento en cuestión.
Entendido lo anterior, es necesario resaltar que el simple hecho de que un establecimiento no cumpla con las normas de la ADA, no lo hace automáticamente condenable para la misma, ya que, la única manera de que un demandado responda bajo esta ley, es que afecte directamente al demandante por su condición de discapacidad.
Por ejemplo: Digamos que usted es una persona que usa silla de ruedas, cómo el señor Mullen y un buen día se dirige a un restaurante que no cuenta con señalización y menús para personas ciegas. En tal caso, como usted no es una persona ciega, no puede demandar al establecimiento por esas barreras, ya que, en ningún momento aquellas supusieron una afectación personal para usted.
Así pues, aunque en este caso, el señor Mullen sí alega barreras que suponen un obstáculo importante para él, dado su discapacidad, si él no puede alegar con suficiente detalle que piensa regresar al lugar, no hay manera que las mencionadas barreras puedan afectarlo de ninguna forma y por esto es importante para el Tribunal que se alegue correctamente la intención de regresar en la demanda. Aplicabilidad del marco legal Después de analizar el caso, el tribunal determinó que el señor Mullen no cumplía con la doctrina del efecto disuasorio y sobre todo, con el detalle suficiente en las alegaciones de su demanda referentes a su intención de visitar el lugar una vez las barreras fueran removidas, pues, sus planes de visitar el área eran demasiado vagos e indefinidos para constituir un daño concreto o inminente. El tribunal enfatizó que un plan "algún día" no es suficiente para establecer legitimación. Entonces, ¿Qué debió tener presente el señor Mullen y su representación legal a la hora de redactar su demanda para cumplir con estos requisitos?
Reflexiones Un punto crucial a tener en cuenta a la hora de mencionar la intención del demandante de visitar un lugar una vez los demandados eliminen todas las barreras alegadas, es el detalle y la especificidad. Cómo mencionamos antes, no basta con simplemente asegurar que visitaremos el lugar en el futuro, sino que debemos:
Tener presente la distancia desde nuestro domicilio hasta la ubicación del establecimiento en controversia.
Si piensa viajar una única vez o desea hacerlo con más frecuencia y cuanta.
Por qué desea realizar el viaje a dicha zona y por qué desea visitar específicamente dicho establecimiento.
En qué fechas considera que regresará o visitará el establecimiento o a la zona en la que se ubica. Si no lo sabe, puede mencionar un aproximado.
Como en esta ocasión no se trata de un establecimiento de comida, sino de un hotel, además de los puntos anteriores, el señor Mullen debió mencionar en su demanda:
Una explicación de cómo la distancia entre su domicilio y el hotel del demandado influye en el hecho de que deba permanecer una noche ahí o si una estadía de una noche en cualquier lugar es un componente inevitable de cualquier estadía que pueda hacer en Laurel Highlands.
Lo anterior teniendo presente que el hogar del señor Mullen se encontraba a dos horas de la zona en la que se encontraba el hotel, tiempo que no se considera tan amplio como para asegurar, sin lugar a dudas, que una persona deba verse obligada a pasar la noche en algún hotel al realizar un viaje por el lugar.
Cabe destacar que todas estas recomendaciones, si bien son útiles, no son obligatorias a la hora de asegurar en su demanda que, efectivamente, visitará el alojamiento público. Pero, sí marcan una diferencia notable al aumentar enormemente las probabilidades de que el Tribunal tome aquella alegación como una correctamente fundamentada.
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