En la era digital actual, los comercios en línea han experimentado un crecimiento exponencial, transformando la forma en que las personas compran y acceden a servicios. Estos permiten realizar compras desde cualquier lugar, ofrecen una amplia variedad de productos y proporcionan experiencias personalizadas, haciéndose esenciales en la vida diaria. No obstante, este crecimiento conlleva la responsabilidad de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de estos beneficios de manera igualitaria.
El Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) busca garantizar que las personas con discapacidades tengan acceso en igualdad de condiciones a los lugares de alojamiento público, ofreciendo una experiencia igual a la de las personas sin discapacidades. Sin embargo, la Ley ADA, no tiene incluido explícitamente los comercios digitales en su definición de "lugar de alojamiento público". Esto plantea una pregunta crítica: ¿Deben los derechos de accesibilidad limitarse únicamente a espacios físicos o deberían aplicarse también a los entornos digitales?
Esta cuestión se está debatiendo actualmente en los tribunales, donde se deben decidir casos que pueden establecer parámetros importantes para interpretar la accesibilidad en el comercio en línea. Uno de esos casos es Caitlin Walsh v. Dania Incorporated, Civil No. 23 C 14380, (N.D. Ill. Feb. 12, 2024) en el cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois subrayó la importancia de la accesibilidad de los sitios web para las personas con discapacidades, particularmente para aquellos con discapacidades visuales. HECHOS:
El caso involucra a Caitlin Walsh, una persona legalmente ciega, quien intentó comprar una mesa de café en el sitio web de Dania Incorporated pero enfrentó múltiples barreras de accesibilidad que le impidieron completar su compra. En respuesta, demandó a Dania por discriminación bajo el Título III de la ADA, argumentando que el sitio web de Dania no era accesible para personas con discapacidades visuales.
Dania, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda. La empresa argumentó que un sitio web no se considera un "lugar de alojamiento público" según la ADA. Además, sostuvo que Walsh pudo haber solicitado ayuda por teléfono, lo que, según su perspectiva, significaba que no hubo discriminación.
MARCO LEGAL:
Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)
Este Título prohíbe la discriminación por discapacidad en lugares de alojamiento público, asegurando que las personas con discapacidades tengan acceso igualitario a bienes y servicios. Según 42 USC § 12182(a), ninguna persona puede ser discriminada por motivos de discapacidad en el disfrute pleno e igualitario de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o comodidades de cualquier lugar de alojamiento público operado, alquilado o poseído por una entidad.
Los lugares reconocidos como alojamiento público están detallados en 42 USC § 12181 (7), e incluyen una amplia gama de establecimientos, entre ellos, establecimientos de venta. Estos lugares deben ser accesibles para garantizar que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan participar plenamente en la vida comunitaria.
APLICABILIDAD DEL MARCO LEGAL:
Razonamiento del tribunal frente a la definición de Lugar de Alojamiento Público:
Para abordar si la tienda virtual de Dania es un lugar de alojamiento público, el tribunal señaló que los lugares de alojamiento público enumerados en § 12181(7) pueden operar tanto en instalaciones físicas como a través de internet. Esto se hizo evidente durante la pandemia de COVID-19, cuando muchos comercios continuaron sus operaciones mediante sus páginas web. Además, el tribunal destacó que el lenguaje de la regla 12182(a), que menciona "por parte de cualquier persona que posee, alquile u opere un lugar de alojamiento público", también se aplica a los sitios web, ya que las tiendas operan sus sitios web para ofrecer productos y servicios.
El tribunal determinó que la ADA se aplica no solo a los espacios físicos, sino también a los sitios web que ofrecen bienes y servicios al público. Esto se respaldó citando precedentes del Primer Circuito, como el caso Carparts Distribution Ctr., Inc. v. Auto. Wholesaler's Ass'n of New England, Inc., 37 F.3d 12, 19 (1st Cir. 1994) , que concluyó que la ADA no se limita a lugares físicos. Además, se hizo referencia a decisiones del Séptimo Circuito, como Morgan v. Joint Administration Board. 268 F.3d 456, 459 (7th Cir. 2001), que afirmó que la ubicación de la venta no es relevante para el objetivo del Congreso de proporcionar acceso igualitario a personas con discapacidades; lo importante es que el bien o servicio esté disponible al público.
El tribunal concluyó que si una tienda física ofrece sus productos en un sitio web, este debe ser accesible para todos. Esta conclusión se basa en el reconocimiento de que los avances tecnológicos presentan nuevos desafíos para las personas con discapacidades. Por tanto, la interpretación de la ADA no debe limitarse únicamente a los entornos físicos.
Razonamiento del Tribunal frente a la discriminación por discapacidad:
El tribunal señaló que las barreras de acceso en el sitio web de Dania impidieron que Walsh tuviera una experiencia de compra igual a la de los clientes sin discapacidades. Frente al argumento de que no había discriminación debido a la opción de llamar a la tienda, el tribunal aclaró que no es necesario que haya una negación total del acceso; basta con que una barrera interfiera con la capacidad del demandante para disfrutar de un lugar público de manera similar a las personas sin discapacidades. Esto establece que incluso las barreras que permiten un acceso parcial se consideran discriminatorias si impiden el acceso igualitario o si segregan a las personas con discapacidades. Este fallo refuerza el principio y objetivo de la Ley ADA de que cualquier obstáculo que limite la plena participación de las personas con discapacidades es inaceptable y debe ser eliminado. REFLEXIÓN:
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), promulgada en 1990, fue concebida en una época anterior al auge de la tecnología digital y sus profundos impactos en la vida cotidiana. Desde entonces, la evolución tecnológica ha transformado radicalmente la manera en que interactuamos, trabajamos y accedemos a bienes y servicios. Este cambio plantea una necesidad imperiosa y continua de adaptar nuestras leyes, especialmente aquellas que garantizan derechos civiles, para reflejar los desafíos y oportunidades del mundo moderno. Los tribunales desempeñan un papel crucial en la actualización e interpretación de leyes como la ADA.
Asegurar la inclusión y accesibilidad en todos los espacios donde se ofrecen bienes y servicios, incluyendo los entornos digitales, es esencial para una sociedad verdaderamente equitativa. Por ello, es imperativo que las empresas comprendan la importancia de hacer accesibles todos sus espacios digitales, no solo por cumplimiento legal, sino también por una obligación ética de garantizar la igualdad de oportunidades. Aunque representa un desafío, también es una oportunidad de mejora significativa.
Las decisiones judiciales, como la de Caitlin Walsh contra Dania Incorporated, son pasos cruciales hacia un futuro donde la igualdad de acceso, incluyendo los entornos digitales, sea una realidad. En esta era digital, la verdadera igualdad se logrará cuando todos los individuos puedan acceder y beneficiarse plenamente de los bienes y servicios ofrecidos en plataformas tecnológicas, participando en igualdad en nuestra economía y sociedad contemporánea.
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