El debate en torno a los criterios para establecer legitimación activa o “standing” en casos de demandas bajo el Título III de la ADA, ha cobrado especial interés en los Tribunales estos últimos años, más aún, cuando la persona que promueve el reclamo se autopercibe como evaluador o “tester” de derechos civiles.
El caso que va a ocupar nuestra atención el día de hoy, trata sobre cómo los tribunales han estado manejando los reclamos judiciales que se presentan al amparo del Título III de la ADA, en específico, cuáles son los razonamientos en los que se están basando los jueces para evaluar la prosperidad de una de demanda de este tipo.
En García v. MVB Real Estate Investment, vemos como un Tribunal de Distrito de Texas, hace un análisis de los criterios que debe cumplir un demandante para que su reclamo tenga la chance de superar un examen judicial. De ahí surge el interrogante que pretendemos resolver el día de hoy: ¿Qué obstáculos debe sortear una persona que alega haber sido discriminada para que su demanda de Título III prospere?
Los hechos: Erick García es un ciudadano que se considera a sí mismo como un evaluador de derechos civiles o “tester”, cuyo propósito es visitar con frecuencia distintos lugares de alojamiento público para comprobar que cumplen con la Americans with Disabilities Act (ADA, por sus siglas en inglés). Él, como muchos otros, han volcado sus esfuerzos en hacer que sus comunidades tengan espacios accesibles para personas con discapacidades, promoviendo la participación e integración de todos los individuos que poseen algún tipo de impedimento en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
En su tarea como evaluador, García visitó el lugar de alojamiento público conocido como Munchies Juices & Fruit (En adelante, “Munchies”), el cual operaba en un local comercial propiedad del demandado, MVB Real Estate Investment, LLC. (En adelante “MVB”). Según García, su motivación para visitar el lugar se debió a dos razones puntuales; (i) para disfrutar como cliente de los servicios allí ofrecidos y; (ii) como defensor independiente de las personas con discapacidad. Su intento de acceder a la propiedad se vio frustrado debido a que en lugar habían barreras arquitectónicas que así lo impidieron. Pese a ello, reafirmó su intención de volver a la propiedad como evaluador para verificar que las barreras físicas que limitaron su acceso, hayan sido eliminadas.
MVB se opuso al reclamo del demandante porque este no había realizado una solicitud de modificación de las barreras existentes en la propiedad, previo a la presentación de su demanda. Además, dijo que Munchies ya no operaba en el local comercial, lo que desvirtuaba cualquier posibilidad de que García volviese al lugar como cliente de Munchies.
Marco legal: Como defensa, MVB propuso la falta de jurisdicción del Tribunal a la que hace referencia la Regla 12(b)(1) de Procedimiento Civil Federal, la cual, básicamente propone un examen que debe superar el demandante que pretenda la prosperidad de su reclamo. Por tal motivo, le es trasladada la carga de demostrar que tiene legitimación para demandar.
Los Tribunales han convenido que la carga demostrativa del demandante gira en torno a tres elementos esenciales:
(i) haber sufrido un daño de hecho o “injury in fact”, la cual consiste en una invasión a un derecho o interés legalmente protegido, de forma concreta y particularizada, real o inminente;
(ii) el demandante debe poder establecer una relación causal entre el daño de hecho y el comportamiento del demandado. Para establecer legitimación es sumamente importante que se pueda trazar el agravio padecido hasta la conducta discriminatoria denunciada, y;
(iii) que sea probable que el perjuicio sea reparado mediante una decisión judicial favorable.
Los requisitos arriba enunciados han sido objeto de debate por parte de los Tribunales al momento de evaluar la legitimación de una persona en un reclamo de este tipo. En este caso, el Tribunal zanja tal discusión diciendo que un demandante, en virtud de la ADA, puede demostrar su legitimación para solicitar reparaciones futuras de dos maneras. En primer lugar, puede alegarse que se tiene la intención de regresar a la propiedad donde ocurrió la situación discriminatoria, la cual, de no cumplir con los requisitos de accesibilidad, coloca al demandante ante una amenaza de daño real e inminente, pues, este volverá a verse perjudicado al persistir el incumplimiento de la ADA en el lugar.
El análisis de este tipo de elementos subjetivos supone un gran reto para los Tribunales, debido a que deben plantear una evaluación con base a criterios objetivos y comprobables, que les permita, efectivamente, corroborar la intención del demandante por retornar al alojamiento público. Tales criterios pueden ser resumidos en los siguientes:
La proximidad de la propiedad del demandado, respecto de la residencia del demandante.
Las visitas anteriores o patrocinios que haya realizado el demandante previo a la ocurrencia de la situación que originó el daño.
La veracidad y firmeza de los planes del demandante de regresar a la propiedad.
La frecuencia con la que el demandante transita por la zona cercana al lugar de alojamiento público.
En segundo lugar, el demandante podrá, de ser el caso, establecer su legitimación demostrando que se siente disuadido de regresar a la propiedad, debido a la presencia de barreras arquitectónicas que impiden o limitan su acceso a los servicios ofrecidos en el lugar de alojamiento público. Desde Chapman v. Pier 1 Imports, 631 F.3d 939, 950 (9th Cir. 2011), ha tomado fuerza la llamada “doctrina del efecto disuasorio”, la cual ha permitido que los demandantes no deban enfrentarse personal y continuamente a las barreras de acceso existentes en lugares de acomodo público, si se tiene pleno conocimiento de la presencia de las mismas y se sabe que el demandado no ha hecho nada por removerlas y cumplir con la normativa de accesibilidad.
Razonamiento del tribunal: Lo relevante de este caso, no sólo radica en el análisis del marco legal aplicable a un caso bajo el Título III de la ADA, sino que, además, el Tribunal debió sortear dos cuestiones propuestas por el demandado en búsqueda de restarle vigencia y prosperidad al reclamo del demandante, veamos:
Por un lado, MVB sostiene que la demanda de García se cae por su propio peso porque no le otorgó la oportunidad de corregir las barreras de acceso existentes en el lugar antes de presentar su reclamo. En este punto, el Tribunal analiza que si bien el Congreso ha intentado aprobar el proyecto de reforma a la ADA que crearía el requisito de notificación previa para demandar, lo cierto es que dicho proyecto, pese a haber sido aprobado por la Cámara de Representantes en 2018, no corrió con la misma suerte en el cámara senatorial, pues, desde esa fecha ha estado “engavetado”. De esa forma, concluyó el Tribunal que no era posible adscribir la controversia a un requisito que no está presente en el texto actual de la Ley.
Ahora bien, ¿una demanda de Título III sobrevive a una desestimación aun cuando el comercio que operaba el lugar de alojamiento público lo ha desocupado? Es la cuestión que aborda el Tribunal en este segundo ítem relevante del caso.
Al adentrarse en este análisis, el Tribunal consideró que la demanda de García contenía alegaciones plausibles que no podían ser desvirtuadas bajo el argumento de que Munchies ya no operaba el local comercial. Esto es así, en criterio del Juez, porque el demandante había alegado con suficiencia que su visita a la propiedad no se debió únicamente para patrocinar el negocio, sino que, además, este tenía la firme intención de regresar al lugar para corroborar si se encontraba o no en cumplimiento con la ADA, inclusive si está ocupado por otras tiendas diferentes a Munchies.
Más allá de considerar, por otro lado, que MVB nada hizo por presentar una prueba de que Munchies no operaba más en la propiedad, aquí lo relevante es que el Tribunal, al evaluar las alegaciones de García con base en los criterios de plausibilidad antes enunciados, estimó que la intención demostrable del demandante de frecuentar la propiedad indistintamente del negocio que opere la misma, reforzaba los elementos para comprobar su legitimación, lo cual implicó que su reclamo haya sobrevivido la desestimación propuesta por el demandado.
Reflexión:
La ADA fue diseñada para asegurar que las personas con discapacidades tengan igual acceso a espacios públicos, y la figura del "tester" juega un papel importante en la identificación de barreras arquitectónicas y en la promoción de la accesibilidad. Sin embargo, la oposición de los demandados a menudo se centra en cuestionar la legitimación del demandante, como vimos en este caso, donde MVB argumentó que García no tenía derecho a demandar porque no había solicitado previamente la eliminación de las barreras, ni era probable que regresara al lugar debido a que Munchies ya no operaba en esa propiedad.
El Tribunal, sin embargo, reconoció que la intención de García de volver al lugar como evaluador de derechos civiles, independientemente del negocio operante, era suficiente para establecer su legitimación. Esto refuerza la idea de que la ley protege no solo los intereses de los individuos en acceder a ciertos servicios, sino también el derecho más amplio de garantizar la accesibilidad para todos.
Este caso subraya la importancia de demostrar una intención genuina de regresar a un lugar público para establecer legitimación bajo la ADA. Aunque la ausencia de notificación previa y la desocupación del negocio son puntos de discusión, no son determinantes para la desestimación automática de la demanda. Aquí se destaca la necesidad de un análisis cuidadoso de los hechos y la legislación aplicable. Los desarrollos futuros en la legislación de la ADA podrían influir significativamente en cómo se manejan estas demandas, haciendo crucial que los defensores y las partes interesadas se mantengan informados y proactivos.
Es válido preguntarse si este sería una opinión que debería ser adoptada por los Tribunales al evaluar desestimaciones en casos bajo el Título III de la ADA. En nuestro criterio, un razonamiento de esta índole está acorde a los propósitos cardinales de la Ley, consistentes en la erradicación de toda forma de discriminación por razón de discpacidad. Sin embargo, somos conscientes que la tendencia actual ha sido adoptar criterios cada vez más restrictivos, cuya consecuencia en el futuro cercano es que los defensores de derechos civiles se vean desalentados de continuar su loable lucha.
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