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El acceso limitado y las diferencias en experiencia fomentan la discriminación a personas con discapacidad

En un mundo ideal, todas las personas, sin importar sus capacidades, tendrían acceso equitativo a servicios y oportunidades. Para alcanzar este ideal de igualdad, es fundamental que las empresas se comprometan a ofrecer servicios inclusivos. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) no solo promueve este compromiso, sino que bajo su Título III, exige a las corporaciones privadas que aseguren la accesibilidad de sus instalaciones para todos. Esto significa que las personas con discapacidad deben tener una experiencia equiparable a la de quienes no tienen discapacidades.


Un ejemplo relevante de esta exigencia legal es el caso de Faustino Xavier Betancourt-Colón contra Arcos Dorados Puerto Rico, LLC. Aquí, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico evalúa si las modificaciones realizadas en el McDonald's de Luquillo cumplen con la ADA y si el uso de plataformas digitales puede considerarse una solución equivalente para facilitar el acceso.


Este caso plantea interrogantes fundamentales: ¿En qué medida una experiencia diferente para personas con discapacidad puede ser considerada discriminatoria? ¿Es suficiente que una persona pueda ingresar físicamente a un establecimiento si enfrenta barreras que comprometen su experiencia? Comprender con claridad cuándo un cambio o acción es adecuado para cumplir con la Ley ADA es esencial, ya que no todas las modificaciones garantizan la igualdad de acceso.


Hechos

Faustino Xavier Betancourt-Colón, una persona con discapacidades físicas significativas, demandó a Arcos Dorados por incumplir la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) en su restaurante McDonald's en Luquillo. Durante su visita en abril de 2021, Betancourt se enfrentó a diversas barreras de accesibilidad, como espacios de estacionamiento inadecuados, mostradores de ventas demasiado altos y baños sin las adaptaciones necesarias, lo que motivó su demanda.


A lo largo del proceso legal, Arcos Dorados realizó modificaciones en sus instalaciones. Un ingeniero evaluó estos cambios y determinó que aún no cumplían completamente con los requisitos de la ADA. Durante el juicio, se presentaron testimonios y pruebas documentales. Tras la presentación de pruebas por parte del demandante, Arcos Dorados solicitó la desestimación del caso, alegando que Betancourt no había demostrado violaciones a la ADA y que el establecimiento ya cumplía con la Ley. Posteriormente, Betancourt presentó una queja enmendada para continuar con la acción legal.


Marco Legal: Título III de la Ley ADA 


La ADA considera que la discriminación por discapacidad incluye la falta de eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación que son estructurales por naturaleza, según lo estipulado en 42 U.S.C. § 12182(b)(2)(A)(iv). Las instalaciones construidas o modificadas después del 26 de enero de 1993 deben ser accesibles y utilizables de manera fácil, de acuerdo con 42 U.S.C. § 12183(a)(1). Además, las entidades pueden implementar soluciones alternativas que resulten en un acceso y usabilidad equivalentes o superiores, conforme a lo dispuesto en la sección ADAAG § 103.


En cuanto a la identificación de barreras arquitectónicas, los demandantes no están obligados a presentar testimonios de expertos. Como se determinó en el caso Medina Rodriguez v. Canovanas Plaza Rial Econo Rial, LLC, un testigo no experto puede hacer estimaciones sobre tamaño, peso, distancia, velocidad y tiempo, incluso cuando estas medidas pueden determinarse con precisión.


Aunque un caso puede inicialmente establecer claramente una acción, puede quedar sin efecto si las circunstancias cambian. En casos de la ADA que involucran barreras físicas, se considera que un caso queda sin efecto si los cambios realizados por el demandado eliminan esas barreras, de modo que ya no perjudican al demandante, según se estableció en Fiedler v. Ocean Properties, Ltd.. Además, la carga de demostrar que un caso ha quedado sin efecto recae sobre la parte que lo plantea, y se considera una carga significativa, tal como se señaló en Mangual v. Rotger-Sabat.


Aplicabilidad del Marco Legal


Razonamiento del Tribunal frente a la suficiencia de las alegaciones de la demanda enmendada

El tribunal rechazó los argumentos de Arcos Dorados en contra de las alegaciones enmendadas del Sr. Betancourt, afirmando que las pruebas presentadas eran suficientes para establecer un caso prima facie bajo el Título III de la Ley ADA. A pesar de que la defensa argumentó que el demandante no había demostrado violaciones específicas a la ley debido a la falta de testimonios expertos y mediciones personales, el tribunal subrayó que tales exigencias no son necesarias en casos de barreras arquitectónicas.

El tribunal destacó que un testigo no experto puede aportar información valiosa basada en su conocimiento y observación personal. Exigir que las personas con discapacidades midan instalaciones potencialmente inaccesibles es tanto poco razonable como ofensivo. Así, la falta de testimonio experto o mediciones personales no constituye un motivo válido para desestimar la reclamación de Betancourt.

Además, el tribunal reconoció que la demanda enmendada identificó claramente barreras arquitectónicas en el estacionamiento, el pasillo de acceso, la rampa, los mostradores y el baño, las cuales ya habían sido alegadas en la demanda inicial o discutidas antes del juicio. Esto confirmó que las preocupaciones planteadas por Betancourt eran legítimas y necesarias para asegurar el cumplimiento de la ADA en el McDonald's de Luquillo.

Razonamiento del Tribunal frente a la discriminación sufrida por el Sr Betancourt y el uso de plataformas digitales como facilitación equivalente 

A pesar de los argumentos de la defensa de que no hubo discriminación ni lesión real hacia el Sr. Betancourt, el tribunal concluyó que Arcos Dorados no cumplió con sus obligaciones legales de proporcionar acceso equitativo en todas sus instalaciones.

Arcos Dorados intentó justificar su cumplimiento alegando que Betancourt no sufrió una lesión real porque admitió que podía acceder al restaurante a través del autoservicio y la aplicación móvil. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos, destacando que Betancourt había intentado ingresar al restaurante desde el estacionamiento y que forzar a los clientes con discapacidades a utilizar el autoservicio o la aplicación no es una solución de acceso equivalente. Este enfoque crea un acceso desigual, ya que los clientes sin discapacidades pueden ingresar al restaurante sin restricciones adicionales.

El tribunal enfatizó que la existencia de un autoservicio no exime a Arcos Dorados de cumplir con los requisitos de accesibilidad exterior, ni de asegurar que los mostradores de servicio en el interior del restaurante sean adecuados. Además, la aplicación móvil no puede considerarse una alternativa adecuada, ya que no se requiere que los clientes sin discapacidades la usen, perpetuando así la desigualdad en el acceso y el servicio.

En cuanto a los baños, el tribunal rechazó la defensa de que Betancourt no sufrió una lesión simplemente porque pudo usarlos, subrayando que no es necesario que un demandante demuestre la imposibilidad de usar una zona específica para establecer una lesión de hecho. Lo crucial es la existencia de una amenaza real e inmediata de que las barreras impidan el acceso en el futuro. El análisis del tribunal evidenció que Arcos Dorados no cumplió con la ADA, confirmando la existencia de barreras arquitectónicas en el estacionamiento, los mostradores y los baños del McDonald's de Luquillo.


Razonamiento del Tribunal frente al cumplimiento total de la Ley ADA tras las modificaciones realizadas por el demandado 

El tribunal determinó que el McDonald's de Luquillo, operado por Arcos Dorados, no cumplía con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), a pesar de las mejoras realizadas. Afirmó que las barreras de accesibilidad aún persistían, lo que mantenía al establecimiento inaccesible para personas con discapacidades. Aunque Arcos Dorados argumentó que las barreras eran objetables porque supuestamente ya no existían, no logró demostrar de manera concluyente que estas no volverían a surgir.

En el estacionamiento, Arcos Dorados reconfiguró el área para cumplir con la ADA, pero no proporcionó un análisis detallado que confirmara el cumplimiento total de las normativas. El tribunal concluyó que la eliminación parcial de barreras no garantiza que estas no persistan. En cuanto al mostrador, Arcos Dorados afirmó que siempre ha cumplido con la ADA. Sin embargo, el tribunal encontró que el mostrador mide 37 pulgadas de alto, superando el límite de 36 pulgadas establecido por la ley. Sin planes para modificarlo, esta barrera sigue sin resolverse.

Respecto al baño, Arcos Dorados alegó haber ajustado las barras de apoyo y el espejo. No obstante, no presentaron evidencia suficiente de que las barras cumplieran con la ADA, y las partes acordaron que el espejo aún excede el límite permitido. Por lo tanto, estas barreras continúan siendo problemáticas. El tribunal concluyó que, a pesar de los cambios realizados, el McDonald's de Luquillo sigue siendo inaccesible, manteniendo violaciones a la ADA.


Reflexiones

El caso destaca la obligación ineludible de las empresas de ofrecer instalaciones verdaderamente accesibles para personas con discapacidad, subrayando que la Ley ADA exige más que un acceso parcial. No basta con eliminar algunas barreras si otras continúan afectando la experiencia de las personas con discapacidad. Además, no es aceptable que se les ofrezca un servicio diferente bajo el pretexto de una facilitación equivalente, ya que esto, lejos de brindar igualdad de oportunidades, segrega y limita aún más a estas personas, por lo que brindar experiencias diferentes es discriminatorio, y no basta con que la persona haya obtenido los servicios ofrecidos por una corporación, si sus instalaciones mantienen barreras arquitectónicas. 

La accesibilidad total es más que un mandato legal; es una oportunidad crucial para fomentar una inclusión auténtica y reafirmar el compromiso de las empresas con los derechos de todos, garantizando que cada individuo tenga la misma experiencia, independientemente de su condición. Es esencial que cualquier modificación cumpla con los requisitos técnicos de la ADA, asegurando que las personas con discapacidad puedan utilizar las instalaciones de manera efectiva.

Empresas que se esfuerzan por garantizar la plena accesibilidad no solo cumplen con la ley, sino que también invierten en un futuro donde la equidad y la inclusión son la norma. Este caso resalta la importancia de una evaluación continua y de mejoras en la accesibilidad, asegurando que todos los clientes, sin importar sus capacidades, sean tratados con respeto y dignidad. El verdadero éxito se alcanza cuando entendemos que la accesibilidad total no es opcional, sino el único camino hacia una sociedad verdaderamente igualitaria.






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