Aunque el acceso equitativo a los servicios gubernamentales y judiciales es un derecho fundamental, lo cierto es que algunos sectores de la población pueden presentar bastantes dificultades al solicitarlos y por tanto, es necesario que el gobierno tome las medidas necesarias para garantizar su acceso igualitario a los mismos. Tal es el caso que abruma, hoy por hoy, a la comunidad de personas con discapacidades, quienes en teoría ya no deberían presentar problemas para poder acudir a los servicios gubernamentales, pero que aún así, algunos de ellos aún lo hacen.
Esta problemática, aún presente en la sociedad puertorriqueña, se puede ver reflejada a través de la reciente decisión en el caso Manuel García Castro, et al. v. Commonwealth of Puerto Rico, el cual arroja luz sobre cómo se están manejando las reclamaciones bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) en Puerto Rico.
A continuación, analizaremos no sólo los aspectos legales de este caso, sino que ahondaremos en los desafíos actuales que enfrenta la comunidad sorda al buscar servicios y acomodos razonables en el sistema gubernamental y judicial. ¿Están las agencias gubernamentales cumpliendo con las obligaciones de proporcionar acceso equitativo a personas con discapacidades auditivas? Vamos a averiguarlo.
Hechos
En el caso García Castro v. Commonwealth of Puerto Rico, los demandantes, dos individuos sordos, alegaron que varias agencias gubernamentales y judiciales de Puerto Rico habían discriminado contra ellos en cuatro entidades diferentes. Sin embargo, haremos mención de lo que sucedió en aquellas donde la supuesta discriminación fue más palpable.
En primer lugar, cuando una de las demandantes, la Sra. Santiago visitó el Departamento de Transporte (DOT), para renovar su licencia de conducción, no había intérpretes disponibles. A raíz de ello, los empleados del DOT se ofrecieron a ayudarla.
Luego, ambos demandantes, en 2019, visitaron el Departamento de Educación (DOE) en cuatro ocasiones. La primera vez, no se les proporcionó un intérprete, las otras dos veces se les proporcionó un intérprete que pensaron que no estaba calificado y la última vez se les proporcionó un intérprete calificado, pero luego de un largo tiempo de espera. Aún así, los demandantes aseguraron que los empleados del DOE fueron "muy amables y dulces" cuando solicitaron un intérprete de lenguaje de señas.
Este caso examina la interacción de los demandantes con entidades como el Departamento de Educación, el Departamento de Transporte y Obras Públicas, y el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, donde supuestamente enfrentaron obstáculos significativos debido a su discapacidad. Los demandantes buscaron medidas declaratorias y cautelares, así como daños compensatorios por la discriminación percibida bajo el Título II de la ADA.
Marco legal
Cómo ustedes ya sabrán, por las diversas entradas de este Blog, la Ley ADA, promulgada en 1990, busca eliminar la discriminación contra las personas con discapacidade en diferentes áreas de su vida. Pero ¿bajo esta ley se permite algún tipo de compensación, ya sea por daños dignatarios, es decir, afectaciones a la dignidad, o por cualquier otro tipo de daño? Esta es una de las cuestiones que aborda el tribunal y que comentaremos más adelante, así que les pedimos que lo tengan presente.
Por otro lado, bajo el Título II, las entidades gubernamentales deben garantizar que las personas con discapacidades tengan acceso igualitario a los servicios, programas y actividades. La provisión de acomodaciones razonables, como intérpretes de lenguaje de señas, es fundamental para cumplir con este mandato. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de estas obligaciones varía, especialmente en jurisdicciones con recursos limitados o infraestructuras deficientes.
Marco apropiado para abordar el tema
Para evaluar las reclamaciones bajo el Título II de la ADA, es necesario determinar si:
El individuo es una persona calificada con una discapacidad.
Ha sido excluido de la participación o negado beneficios de servicios, programas o actividades de una entidad pública, o ha sido objeto de discriminación.
Dicha exclusión, negación de beneficios o discriminación se debió a su discapacidad.
Recordemos, entonces, que la carga probatoria, es decir, la carga de probar los hechos recae sobre los demandantes para demostrar que las entidades no realizaron las modificaciones razonables necesarias para garantizar el acceso equitativo. La evaluación de acomodos razonables también debe considerar cualquier carga financiera o administrativa indebida que pueda imponerse a la entidad.
Aplicabilidad del marco legal a los hechos
En el caso examinado, el tribunal otorgó un juicio sumario a favor de las agencias demandadas en varios aspectos, afirmando que las reclamaciones estaban fuera del plazo del estatuto de limitaciones de un año o que no había evidencia suficiente de discriminación intencional, dado que los mismos demandados declararon que los empleados habían sido muy dulces con ellos, cómo en el DOE y por tanto, no habían pruebas de que el servicio fuera negado cómo consecuencia de algún discrimen. En ese sentido, no se cumplió con el tercer requisito que exigen este tipo de reclamaciones bajo el título II, que cómo lo mencionamos anteriormente, corresponde a la negación de un servicio cómo consecuencia de la discriminación contra su discapacidad.
Sin embargo, antes de continuar ¿Sabe usted en qué consiste un juicio sumario?
Un juicio sumario es un proceso legal más rápido y simplificado, en comparación con un juicio ordinario y se utiliza cuando no hay disputas significativas sobre los hechos del caso, es decir, cuando una de las partes cree que no hay discusión sobre un hecho. Por ejemplo, ambas partes están de acuerdo en que los mostradores de un restaurante son demasiado altos, superando la medida que por ley deberían tener bajo la ADA.
A raíz de esto, una de las partes cree que la ley está claramente a su favor y en lugar de pasar por todo el proceso de un juicio completo con testimonios y pruebas extensas, la parte en cuestión puede pedirle al juez que tome una decisión basándose en los documentos presentados y las pruebas indiscutibles. Una solicitud de juicio sumario puede venir tanto de parte del demandante, cómo del demandado y la decisión puede ser parcial o total, dependiendo de si el juez acepta celebrar el juicio sumario sobre todos los aspectos de la solicitud o sólo sobre algunos.
En fin, retomando lo sucedido en el caso, el tribunal negó el juicio sumario en cuanto a las reclamaciones de acomodo razonable contra el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, señalando que aún existían dudas sobre si se proporcionó una acomodación razonable en un tiempo oportuno o no, pues, el tiempo que tuvieron que esperar los demandantes fue de aproximadamente 3 horas, lo que dejó la duda de si aquello era un tiempo de espera razonable o no.
En cuanto a la compensación por daños a la dignidad o daños compensatorios, el tribunal deja claro que, para obtener dinero bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), no basta con señalar una infracción, sino que es necesario demostrar que hubo una discriminación intencional por parte del acusado.
Además, el Primer Circuito establece que, bajo el Título II de la ADA, los daños no económicos no se entregan simplemente porque sí. Solo se pueden otorgar si hay evidencia clara de que la persona sufrió un perjuicio económico o si se demuestra una animosidad manifiesta hacia las personas con discapacidades, es decir, una actitud hostil contra las mismas.
Finalmente, este caso subraya la importancia de proporcionar intérpretes de lenguaje de señas de manera oportuna, especialmente cuando los procedimientos judiciales se ven retrasados debido a la falta de tales servicios, planteando preguntas críticas sobre qué constituye una "acomodación razonable" bajo la ADA.
Sin embargo, también enmarca la necesidad de probar con detalle esa discriminación que puede surgir de la espera exagerada o injusta, cómo se dio en este caso, donde los demandantes tuvieron que esperar 3 horas por un interprete. Dado que en ningún momento lograron probar que la espera se debió a una discriminación por parte del personal.
Reflexiones
El fallo en García Castro v. Commonwealth of Puerto Rico resalta las complejidades del cumplimiento de la ADA y la importancia de una implementación adecuada de las políticas de acomodación para personas sordas. Mientras el tribunal resolvió algunas reclamaciones a favor de los demandados, también reconoció la necesidad de garantizar acomodaciones adecuadas en ciertos contextos judiciales. Este caso puede influir en futuros desarrollos legales, especialmente en la interpretación y aplicación de las obligaciones de la ADA en Puerto Rico y en otras jurisdicciones.
En conclusión, la decisión reafirma la necesidad de que las entidades gubernamentales revisen y fortalezcan sus políticas para asegurar el acceso equitativo y significativo a los servicios para las personas con discapacidades y en tal aspecto, debería servir como un catalizador para una mayor conciencia y acción hacia la eliminación de barreras en el acceso a la justicia.
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