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Cómo hacer valer sus derechos bajo la ADA: lecciones de un caso reciente

Cuando los establecimientos públicos fallan en proporcionar la adecuada accesibilidad, las personas con discapacidades tienen el derecho de buscar justicia a través del sistema legal. ¿Está usted enfrentando barreras de accesibilidad en restaurantes u otros negocios? Este caso ofrece valiosas lecciones sobre cómo proceder.



Los hechos:

El señor Abeth Hashimi, quien sufría de una discapacidad al padecer un trastorno neuromuscular congénito, más conocido como una miopatía nuclear central, que lo obligaba a desplazarse a través de una silla de ruedas, demandó a los propietarios de un restaurante en Queens, Nueva York. Los propietarios del negocio eran Conandy Realty LLC y Roma Crew Inc. En esta demanda, el señor Hashimi alegó las fehacientes violaciones de los requisitos de accesibilidad pública del Título III de la Ley ADA, de la que seguro, ustedes como lectores, ya habrán reconocido más de una vez en diversos artículos de este blog. 

Las violaciones alegadas en este litigio fueron producto de las múltiples barreras arquitectónicas que el demandante tuvo que sufrir en las fechas del 9 de noviembre y 10 de diciembre de 2022, las cuales menoscabaron su derecho de acceder y disfrutar igualitariamente del lugar. Entre las barreras que tuvo que sufrir el señor Hashimi se encuentran:

  • Las dos primeras entradas del negocio eran inaccesibles, gracias a la existencia de escaleras sin rampas, espacio libre insuficiente y demás barreras que impedían que pudiera acceder por las mismas a través de su silla de ruedas. 

  • Además, cuando el demandante pudo, por fin, ingresar, se encontró con que las mesas del comedor y del bar eran inaccesibles, puesto que las mismas no proporcionaban el espacio suficiente para poder acomodar sus rodillas sin lastimarse e incomodarse.

  • Por último, cuando quiso dirigirse al baño, se percató que aquel era inaccesible para él, dado a la falta de espacio libre en las puertas y al espacio sustancialmente pequeño que le impedía maniobrar correctamente su silla de ruedas. Aunado a ello, aquel baño tampoco contaba con barras de apoyo trasera y lateral, las cuales, cómo sabrán, son vitales para poder trasladarse de forma segura desde su silla de ruedas al inodoro y viceversa.   


Todo lo anterior resulta alarmante debido a que sin las modificaciones adecuadas, el lugar es inaccesible para él y representa un daño para su derecho de acceder a un lugar de acomodo público. En este caso, el negocio del demandado se puede considerar como un lugar de acomodo público o alojamiento público dado que para la ADA los restaurantes, bar u otro establecimiento que sirva comida o bebidas puede ser considerado como tal. En ese sentido, la ADA protege el derecho de las personas con discapacidades (sin importar el impedimento que tenga) para acceder a estos establecimientos y disfrutar de sus servicios, instalaciones y demás beneficios. 

Volviendo al caso en cuestión, los demandados no respondieron la demanda interpuesta por el señor Hashimi, resultando aquello en una recomendación de sentencia en rebeldía a favor del demandante y, posteriormente, en una sentencia en incumplimiento emitida por el tribunal, donde se falló a favor del señor Hashimi.


Marco Legal:

La demanda del señor Hashimi pudo prosperar alegando violaciones al Título III de la ADA, 42 USC §§ 12181 y siguientes. Demostrando así, su importancia a nivel práctico, garantizando resultados favorables para las personas con discapacidades respecto a las barreras que pueden enfrentar ocasionalmente al ingresar a un negocio o establecimiento inaccesible para ellos. 

Así pues, el Título III de la Ley ADA desempeña un papel crucial en este caso. Esta sección prohíbe la discriminación en lugares de alojamiento público, sentando así las bases legales para emprender acciones judiciales en situaciones similares. Desde una perspectiva general del marco legal, es fundamental destacar la relevancia de esta disposición como instrumento para combatir la discriminación y promover la accesibilidad.

La ADA amplía el concepto de discriminación para incluir la omisión en la eliminación de barreras arquitectónicas en instalaciones existentes, siempre que dicha eliminación sea "fácilmente alcanzable". Estas barreras, de naturaleza estructural, obstaculizan la accesibilidad. Es importante señalar que, aunque en este caso particular se aplica el criterio de "fácilmente alcanzable", este estándar no es universalmente aplicable a todas las situaciones. La evaluación de cada caso debe considerar sus circunstancias específicas y puede requerir la aplicación de otros criterios o estándares legales. El estándar de lo fácilmente alcanzable o realizable se refiere a que la eliminación de estas barreras pueden llevarse a cabo sin mucha dificultad o gastos para el demandado, y aquello fue lo que alegó el señor Hashimi, junto con las demás barreras por las que fue discriminado. 

Debido a que en este caso el demandado no se pronunció legalmente, ni contestó la demanda interpuesta en su contra, se le imputó una sentencia por incumplimiento. En la misma, el tribunal expuso las razones por la cual era procedente, entre ellas que: el hecho de que un acusado decida no responder a la demanda, ni a una moción de sentencia en rebeldía se considera algo intencional y cómo tal, su falta de respuesta o de comparecencia en la presente acción legal demuestra intencionalidad. Además, cuando no se responde una demanda, el tribunal no puede determinar si el acusado cuenta con una defensa apropiada y por tanto, lo más adecuado en estas circunstancias es conceder una sentencia en rebeldía. Por último, dado que si el demandado no comparece, el litigio no podrá proseguir y por tanto, no se podrá llegar a ninguna reparación legal alternativa para el demandante, sería perjudicial que la autoridad judicial se negara a la moción de sentencia en rebeldía.  Marco apropiado para abordar el tema:

Para este tipo de casos, nuestras recomendaciones generales, sin pretender suplir un asesoramiento legal particular, consisten en cumplir los siguientes pasos:  

  1. Documentación: registre detalladamente las barreras encontradas, incluyendo fotos si es posible, o cualquier otra documentación escrita o electrónica con la que cuente. Recuerde que si posee grabaciones, fotografías, facturas o cualquier otra prueba que pueda acreditar que usted estuvo en el establecimiento en cuestión, resulta bastante útil. 

  2. Notificación: considere notificar al negocio sobre las barreras y dar oportunidad de corregirlas, aquello puede hacerlo a través de una solicitud escrita en documento físico, por un email o verbalmente con los empleados encargados del negocio. Sin embargo, le recomendamos realizar la mencionada solicitud de manera escrita, con el fin de facilitar una prueba fehaciente ante el tribunal. 

  3. Consulta legal: Busque asesoramiento de un abogado especializado en casos de ADA. 

  4. Presentación de la demanda: si a través de su solicitud no consigue resultados en cuanto a la modificación de las barreras, puede instaurar una demanda a través de la representación legal de su preferencia. 

  5. Proceso legal:

  • El tribunal puede emitir una orden para que el negocio prepare planes de remediación.

  • Usted tendrá la oportunidad de revisar y comentar sobre estos planes.

  • El Tribunal puede ordenar que se realicen las modificaciones necesarias.

  1. Seguimiento: asegúrese de que las modificaciones ordenadas por el tribunal en la sentencia se implementen correctamente y que el demandado cumpla con lo ordenado en el plazo establecido para ello. 

  2. Costos y honorarios: Si el tribunal falla a su favor, puede solicitar que la parte demandada pague las costas y honorarios correspondientes a su representación legal. Por lo que no tendrá que invertir de su bolsillo para costearse el abogado de su preferencia. 


El caso del señor Hashim demuestra que la ley está del lado de las personas con discapacidades que buscan igual acceso a establecimientos públicos. Al tomar acción legal, no solo se defienden los derechos individuales, sino que se promueve una sociedad más accesible para todos. Recuerde, su acción puede llevar a cambios significativos que beneficien a toda la comunidad de personas con discapacidades.


El caso del señor Hashimi nos deja varias lecciones importantes:

  1. La ADA es una herramienta poderosa: este caso demuestra que la ley está de nuestro lado cuando luchamos por la accesibilidad. No debemos temer usarla para defender nuestros derechos.

  2. Documentar es crucial: tomar fotos, guardar recibos y anotar fechas de visitas puede marcar la diferencia en un caso legal.

  3. La persistencia da resultados: el señor Hashimi visitó el restaurante dos veces antes de demandar, lo que fortaleció su caso.

  4. Una victoria individual beneficia a todos: cuando un lugar se vuelve accesible debido a una demanda, toda la comunidad de personas con discapacidades se beneficia.

Mirando hacia el futuro ¡es probable que veamos más casos como este! A medida que la comunidad con discapacidades se empodera, más personas exigirán sus derechos. Esto podría llevar a:

  • Un aumento en la conciencia pública sobre accesibilidad.

  • Más negocios haciendo modificaciones voluntariamente y con el fin de ahorrar costos de litigio haciendo accesibles sus establecimientos desde el principio. 

  • Posibles cambios en las leyes para fortalecer aún más los derechos de accesibilidad.


Recuerden: su voz y sus acciones pueden marcar la diferencia no solo para ustedes, sino para toda la comunidad.




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