Descubre los requisitos esenciales que deben cumplir las puertas para ser accesibles según la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
La accesibilidad es un derecho fundamental que asegura que todas las personas puedan acceder a los mismos servicios y oportunidades. La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) establece normas claras para garantizar que tanto empresas privadas como agencias gubernamentales ofrezcan un acceso adecuado a sus instalaciones y servicios en Puerto Rico.
Requisitos Básicos
La ADA cubre una amplia variedad de empresas privadas y todas las agencias de los gobiernos estatales y locales, requiriendo que estas entidades proporcionen acceso a sus programas, productos y servicios. Los "lugares públicos" y edificios construidos por gobiernos estatales o locales después del 26 de enero de 1992 deben ser completamente accesibles. Aquellos construidos antes de esta fecha deben llevar a cabo la "eliminación de barreras fácilmente realizable", la cual depende de las condiciones estructurales existentes y los recursos financieros de la empresa.
¿Qué Puertas Deben Ser Accesibles?
Para cumplir con la ADA, al menos una puerta en los siguientes lugares debe ser accesible:
Cada entrada accesible (al menos el 60% de las entradas públicas en nuevas construcciones).
Espacios de cada inquilino en centros comerciales u otros edificios con múltiples inquilinos comerciales.
Cuartos y espacios dentro de edificios accesibles.
Entradas desde estructuras de estacionamientos, túneles o pasillos elevados.
Al menos una entrada restringida o de seguridad.
A lo largo de la ruta de escape o evacuación requerida.
Entradas públicas que sirven diferentes rutas fijas dentro de las instalaciones.
Aunque las puertas automáticas proporcionan mayor accesibilidad, no son requeridas por las Normas de la ADA.
Asuntos Comunes Relacionados a la Accesibilidad de Puertas
Ancho de Espacio Libre: Las puertas deben proporcionar al menos 32 pulgadas de ancho de espacio libre, medido entre el frente de la puerta y el punto de parada en el lado opuesto.
Manillas: Las manillas deben ser operables con una mano y no requerir más de 5 libras de fuerza para abrirlas. Además, no deben requerir apretar, pinchar o torcer la muñeca. Las agarraderas tipo palanca cumplen con este requisito, mientras que las manillas redondas tradicionales no lo hacen.
Umbrales: No pueden ser mayores de ½ pulgada de alto, pero se permite ¾ de pulgada en puertas existentes con una pendiente de no más 1:2. Umbrales superiores a ¼ de pulgada deben ser biselados.
Espacio para Maniobrar: Es esencial tener suficiente espacio alrededor de la puerta para que las personas en sillas de ruedas puedan acercarse, abrir, pasar y cerrar la puerta. El espacio varía según el tipo de puerta y la dirección de acceso.
Velocidad para Cerrar: Las puertas que se cierran automáticamente deben hacerlo lentamente para permitir el paso seguro, tomando al menos 5 segundos para cerrar desde una posición abierta de 90 grados a 12 grados del pestillo.
Fuerza: Las puertas interiores deben requerir no más de 5 libras de fuerza para abrirlas. Las puertas exteriores no tienen especificaciones exactas en la ADA, pero típicamente oscilan entre 8.5 y 10 libras.
Puertas con Superficies Lisas: Las superficies lisas en el lado de empuje de las puertas nuevas deben extenderse por todo el ancho de la puerta y no tener obstrucciones que puedan engancharse con bastones o sillas de ruedas.
Garantizar que las puertas sean accesibles es un paso crucial para crear un entorno inclusivo y acogedor para todos. Siguiendo estos requisitos, no solo se cumple con la ley, sino que también se demuestra un compromiso con la igualdad y la accesibilidad en Puerto Rico.
Garantizar que las puertas sean accesibles es un paso crucial para crear un entorno inclusivo y acogedor para todos. Siguiendo estos requisitos, no solo se cumple con la ley, sino que también se demuestra un compromiso con la igualdad y la accesibilidad en Puerto Rico.
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