La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) ha sido un pilar en la promoción de la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidades. Dentro de este marco, los animales de servicio y los animales de apoyo emocional desempeñan roles cruciales, proporcionando no solo asistencia y funcionalidad sino también confort y bienestar emocional. Sin embargo, es importante diferenciar entre ambos y conocer sus derechos y regulaciones bajo la ADA.
Animales de Servicio según la ADA:
Estos animales están entrenados específicamente para realizar tareas y servicios para personas con discapacidades físicas, sensoriales, psiquiátricas o mentales. La ADA los reconoce en entornos públicos y privados, y establece que deben ser permitidos en la mayoría de los lugares a los que su dueño tiene acceso.
Animales de Apoyo Emocional:
A diferencia de los animales de servicio, los de apoyo emocional no están entrenados para realizar tareas específicas. Su presencia proporciona comodidad y apoyo emocional, y aunque son una importante fuente de bienestar para sus dueños, no gozan del mismo alcance de derechos bajo la ADA.
Derechos y Responsabilidades:
El artículo continúa detallando los derechos de acceso y las responsabilidades que tienen los dueños de estos animales, así como las limitaciones que establece la ley.
Conclusión:
La comprensión y el respeto de las diferencias entre los animales de servicio y de apoyo emocional son esenciales para una sociedad inclusiva. Velez Law Group está comprometido con la educación y el apoyo a las personas con discapacidades en la defensa de sus derechos bajo la ADA.
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