En un contexto social donde la reivindicación de los derechos civiles de las personas con discapacidades ha tomado cada vez mayor relevancia, no se concibe que aún hoy los alojamientos públicos no provean un acceso digno y un trato equitativo. La entrada del blog del día de hoy, trata de un caso de un Tribunal de Nevada que ofrece una hoja de ruta para abordar el Título III de la ADA en términos de cómo este marco normativo debe ser aplicado a situaciones de discriminación de personas que son asistidas por un animal de servicio como apoyo a su impedimento.
Hechos:
Lonnie Washburn es una persona con discapacidad auditiva debido a una pérdida moderada de su audición en ambos oídos, razón por la cual posee un animal de servicio (perro) que ha sido entrenado para asistirlo con su discapacidad y poder comunicarse.
En junio de 2022, Washburn se hospedó en el Virgin River Hotel and Casino, propiedad de Mesquite Gaming. Al realizar el registro en la recepción, se le consultó si pretendía hospedarse con su perro de servicio, frente a lo cual aquel respondió afirmativamente. En vista de ello, el trabajador del hotel le asignó una habitación en el edificio 3. Esto llamó la atención de Washburn, quien al intentar extender su estancia en el alojamiento, fue asignado a la misma habitación. Momento en el que un empleado le informó que todas las personas que se hospedan allí y viajan con animales de servicio deben ser ubicados en el mismo edificio.
Pero la situación no se detuvo allí, cuando Washburn se dispuso a disfrutar de la piscina del hotel, los empleados de esta área le dijeron que no podía permanecer allí con un animal de servicio. Luego, al informar a la gerencia sobre lo acontecido, le fueron solicitados sus registros médicos y la certificación del perro. Hecho que generó malestar en Washburn, quien se sintió humillado y segregado debido a las políticas discriminatorias del hotel.
Marco legal:
Para abordar adecuadamente este caso, es importante tener presente que la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés), prohíbe enérgicamente la discriminación basaa en la discapacidad en lugares de alojamiento púlico. Conforme al Título III, negocios como los hoteles deben proporcionar acomodos razonables y facilidades equivalentes en sus políticas para asegurar el acceso igualitario a las personas que poseen algún tipo de discapacidad.
En ese sentido, para que un lugar de alojamiento público cumpla con la ADA debe:
Permitir el acceso a las personas con animales de servicio en todas las áreas accesibles al público.
Evitar la segregación de huéspedes con discapacidades en secciones específicas de la propiedad.
A menos que sea estrictamente necesario, no requerir documentación relacionada con la certificación del animal del servicio.
Modificar políticas que prohíban mascotas para permitir la presencia de animales de servicio, siempre y cuando no representen una amenaza directa para salud o seguridad de otros.
El Departamento de Justicia ha explicado que estas obligaciones pretenden que los lugares que ofrecen servicios al público, no impongan barreras que limiten el disfrute pleno e igualitario de las personas con discapacidades a las facilidades, amenidades y servicios ofertados en el comercio.
En esa misma línea, ha explicado el Departamento de Justicia que los hoteles no pueden ofrecer habitaciones previamente designadas a personas que se hospeden con animales de servicio o de algún modo, restringir su acceso a habitaciones “aptas para mascotas”, por ser contrario a los fines de la ADA. A las personas con discapacidades se les deben ofrecer las mismas oportunidades de reservar cualquier habitación disponible en el hotel. Por tal motivo, los alojamientos públicos deben adecuar sus políticas para permitir que los animales de servicio ingresen a sus instalaciones.
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que la ADA desconoce o anula de alguna manera las reglas de salud pública que prohíben los animales de servicio, en este caso, un perro, en las piscinas, sino que el espíritu de la ley invita a que los negocios permitan que un animal de servicio que sirve de apoyo a una persona con discapacidad, pueda estar en la plataforma de la piscina y en demás áreas donde el público puede ir. Se trata entonces analizar los hechos de cada caso particular y realizar una ponderación de los derechos y políticas que entran en conflicto, pues, de ninguna manera es admisible restringir el ingreso de personas con discapacidades a espacios abiertos al público por el hecho de llevar consigo un animal de servicio, cuyo propósito es asistirlo en su impedimento.
Razonamiento del tribunal:
Para el tribunal, Washburn alegó adecuadamente que las políticas del hotel de tener previamente designadas habitaciones para los huéspedes con animales de servicio en determinada área del hotel y lejos de los demás personas, así como de prohibir el ingreso de su perro de servicio al espacio de la piscina, constituyó una situación de discriminación que, en efecto, le generó un daño real y concreto al ser privado del acceso y disfrute pleno e igualitario a todos los servicios ofrecidos por el hotel, siendo discriminado en razón de su discapacidad.
Y es que no puede obviarse que los animales de servicio están especialmente entrenados para realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad, ya sea sensorial, psiquiátrica, intelectual o física. Estos animales de servicio son capacitados para llevar a cabo trabajo y actividades que se relacionan directamente con la discapacidad de la persona a quien serán asignados, por lo que se presume que llevar consigo un animal de servicio no obedece a un mero capricho, sino que responde a una necesidad de asistencia y apoyo para poder tener plena participación en espacios sociales.
Pese a cumplir con los criterios mínimos para establecer legitimación, el Tribunal encontró que Washburn no logró demostrar una probabilidad de daño futuro, debido a que no alegó tener la intención de volver al hotel en una ocasión posterior. El no manifestar su deseo de regresar al alojamiento público, no hacía probable la amenaza de una lesión futura, por lo su reclamo no pudo sostenerse.
Reflexión
Este caso subraya la importancia de que los lugares de alojamiento público adecuen sus prácticas y políticas con el propósito de cumplir con el mandato del Título III de la ADA. Sin dudas, los derechos de las personas con discapacidades no pueden ser coartados, limitados o restringidos debido a la estricta aplicación de políticas internas que en la realidad constituyen prácticas de segregación y discriminación hacia estas personas.
Como ya hemos dicho en otras entradas, la accesibilidad no debería ser una simple cuestión de cortesía. Es vital que los negocios entiendan que tienen una obligación estatutaria de garantizar el acceso pleno e igualitario a todos sus servicios, amenidades y facilidades, a personas con discapacidades. Ello implica la comprensión del amplio espectro de necesidades especiales que tiene la población discapacitada. En este caso, las políticas internas de segregación y la negativa de permitir el disfrute de las áreas del hotel a una persona que es acompañada por animal de servicio, da cuenta del poco entendimiento de los comercios sobre sus compromisos legales bajo la ADA.
Finalmente, habría que destacar la acertada opinión del Tribunal que ofrece una hoja de ruta sobre cómo deben ser abordadas estas situaciones donde entran en conflicto políticas de salud pública y derechos civiles de personas con discapacidades. Lo cierto es que la decisión ofrece una respuesta a este choque de intereses jurídicos. Los hoteles y en general los lugares de alojamiento público no pueden simplemente negar el acceso pleno e igualitario a sus servicios bajo el pretexto de cumplir con una norma de sanidad. Este tipo de situaciones implica un análisis profundo de las particularidades de cada caso y en especial, de las necesidades de las personas que requieren ser asistidas por un animal de servicio, el cual, no tiene un propósito distinto al de ser un apoyo vital para que el individuo logre su integración y participación en la vida en comunidad.
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