Entendiendo cuándo una modificación es una alteración y los estándares aplicables según la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, sigla en inglés).
Recientemente, una decisión judicial en el caso Faustino Xavier Betancourt-Colon contra Supermercados Maximo, Inc. ha destacado las complejidades de las modificaciones y alteraciones en establecimientos públicos conforme a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Pero, ¿en qué se diferencian las modificaciones de las alteraciones según la ADA? ¿Existe realmente alguna diferencia? ¡Vamos a explorar estas preguntas y mucho más a lo largo de este blog!
La importancia de este tema se hace más evidente a medida que las empresas buscan cumplir con las regulaciones federales para evitar litigios costosos y mejorar la experiencia del cliente. Este análisis es relevante no solo para las personas con discapacidades, sino también para los empresarios que planean abrir establecimientos físicos y para los abogados interesados en la Ley ADA.
Los hechos
El caso Faustino Xavier Betancourt-Colon contra Supermercados Maximo, Inc. surge de las violaciones del Título III de la ADA alegadas por el señor Faustino, quien utiliza una silla de ruedas y afirmó que se le negó el acceso equitativo debido a diversas barreras arquitectónicas en una tienda SuperMax. Entre las barreras denunciadas se incluían mostradores de atención al cliente y carnicería demasiado altos, la falta de adecuadas mesas de servicio auxiliar, y problemas en los baños y estacionamientos. Tras la presentación de la demanda, SuperMax realizó varias modificaciones en sus instalaciones, incluyendo ajustes en los mostradores y baños, e instalación de mesas auxiliares.
La tienda SuperMax, ubicada en Plaza Guaynabo, fue objeto de una inspección por un experto en accesibilidad, quien concluyó que algunas áreas de la tienda cumplían con los estándares ADAAG de 1991, pero aún se cuestionaba la adecuación de las mesas auxiliares proporcionadas. El demandante argumentó que estas mesas no proporcionaban una accesibilidad sustancialmente equivalente, lo que llevó al tribunal a evaluar si las modificaciones realizadas constituían alteraciones bajo la ADA y si cumplían con los estándares aplicables.
Marco legal
Cómo se ha mencionado reiteradas veces en este blog, la Ley ADA establece que ningún individuo debe ser discriminado por motivos de discapacidad en cualquier lugar de alojamiento público. Recordemos que la discriminación no sólo consiste en que se le niegue el acceso de manera fehaciente a las personas con capacidades diferentes, sino que también es considerado discriminatorio que un establecimiento público no elimine las barreras arquitectónicas que lo hacen inaccesible para ellas.
En ese sentido, cuando un negocio debe realizar cambios en la estructura de su alojamiento, deberá implementar las modificaciones, alteraciones y facilitaciones equivalentes, con el fin de hacer del mismo un lugar accesible. Algunas definiciones claves que debemos tener en cuenta antes de proseguir son:
Modificación: cualquier cambio a un edificio que afecta la usabilidad del mismo.
Alteración: un tipo de modificación que incluye remodelación, renovación, rehabilitación, cambios estructurales, etc., pero excluye el mantenimiento rutinario. El concepto de alteración parece excluir en general de las `alteraciones' aquellas modificaciones que esencialmente preservan el estado y la condición de una instalación, en lugar de hacerla materialmente `nueva' en algún sentido.
Fácilmente alcanzable: acciones que son fáciles de lograr sin mucha dificultad o gasto.
Facilitación equivalente: provisión de alternativas que ofrecen un nivel de acceso igual o mejor en comparación al resto de personas sin discapacidades.
Un criterio importante para la ADA a la hora de determinar cuándo un establecimiento debe hacer modificaciones o alteraciones onerosas que requieren un esfuerzo considerable, es la fecha de construcción del edificio. Pero ¿por qué la fecha de construcción del lugar es importante para la ADA? Cuando la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) fue promulgada el 26 de julio de 1990 por el presidente George H. W. Bush, ya existía una gran cantidad de edificios que, naturalmente, no habían sido diseñados y construidos con los criterios de la ADA en mente. Reconociendo este hecho, la ley ha sido más flexible y permisiva con aquellos edificios que no fueron construidos o alterados después de esa fecha, exigiendo que implementen las modificaciones y alteraciones solo cuando estas sean "fácilmente alcanzables" para los propietarios.
Dado que, eventualmente, surgieron más cambios a esta Ley, se crearon diferentes estándares:
El estándar “Fácilmente alcanzable”: se aplica a las estructuras que se construyeron y ocuparon antes del 26 de enero de 1993 y que se consideran "instalaciones existentes".
El estándar de 1991: los establecimientos de alojamiento público que se construyeron o modificaron después del 26 de enero de 1993 pero antes del 15 de septiembre de 2010 deben cumplir con las Normas ADAAG de 1991
El estándar de 2010: por último, las construcciones y modificaciones iniciadas a partir del 15 de marzo de 2012 están sujetas a las normas ADAAG de 2010. Sin embargo, si se exige que un establecimiento público cumpla con las normas de 1991 pero no lo hace, se deben realizar modificaciones de conformidad con las normas de 2010.
Las regulaciones de la ADA y las guías ADAAG establecen requisitos detallados para nuevas construcciones y alteraciones, asegurando que las personas con discapacidades tengan acceso pleno y equitativo a los servicios. En este caso, el Tribunal optó por aplicar el estándar más riguroso de todos, el de 2010.
Marco apropiado para abordar el tema
Para determinar si una modificación es una alteración según la ADA, se debe considerar si el cambio afecta la usabilidad del edificio. Factores como el coste de la modificación, su propósito y si la modificación cambia la estructura del inmueble son cruciales.
Evaluación de alteraciones
Coste y escala de la modificación: evaluar si el cambio representa una inversión significativa en comparación con el valor total del inmueble.
Propósito de la modificación: determinar si el objetivo es mantener, mejorar o cambiar la funcionalidad del espacio.
Impacto en la usabilidad: analizar cómo la modificación afecta la capacidad de las personas con discapacidades para usar el edificio de manera efectiva.
Requisitos para mostradores
Mostradores con registradora: deben tener una parte accesible de no más de 36 pulgadas de alto. Si no es técnicamente viable proporcionar un mostrador accesible, se puede utilizar un mostrador auxiliar.
Mostradores sin registradora: deben cumplir con una de las tres opciones de accesibilidad: una sección del mostrador de no más de 36 pulgadas de alto, un mostrador auxiliar cercano, o una facilitación equivalente.
Carga de la prueba
Demandante: debe demostrar que la eliminación de barreras es fácilmente alcanzable o que se pueden proporcionar alternativas razonables.
Demandado: debe probar que se han realizado las modificaciones necesarias y que las medidas correctivas cumplen con los estándares ADAAG aplicables.
Aplicabilidad del marco legal a los hechos
En el caso de SuperMax, se disputó si las modificaciones realizadas eran alteraciones según la ADA. El tribunal determinó que los mostradores de atención al cliente y carnicería no cumplían inicialmente con los requisitos, pero las mesas auxiliares instaladas en algunos casos no eran suficientes para cumplir con la ADA, ya que no ofrecían una facilitación equivalente.
Análisis del cumplimiento
Mostradores de atención al cliente: el tribunal determinó que la provisión de mesas auxiliares no cumplía con la ADA, ya que no se demostró que la modificación de los mostradores fuera técnicamente inviable.
Mostradores de carnicería: se consideró que las mesas auxiliares cumplían con los requisitos, siempre que fueran fácilmente accesibles y utilizables.
Pasillos y mostradores de caja: se concluyó que cumplían con los estándares físicos establecidos por la ADAAG de 1991 y 2010, a pesar de la alegación de dotación de personal variable.
Modificaciones en baños y estacionamiento: se reconoció que las modificaciones realizadas cumplían con la ADA, eliminando estas barreras como puntos de disputa.
Argumentación legal
Para argumentar eficazmente estas cuestiones, es esencial proporcionar evidencia de que las modificaciones afectan la usabilidad del edificio y demostrar si cumplir con los estándares es o no técnicamente viable. Además, se debe considerar si las medidas correctivas realmente ofrecen accesibilidad equitativa.
Reflexiones
Este caso resalta la importancia de una adecuada planificación y ejecución de modificaciones en establecimientos públicos para cumplir con la ADA. Las lecciones aprendidas incluyen la necesidad de evaluar cuidadosamente si las alteraciones afectan la usabilidad y si las medidas correctivas proporcionan accesibilidad equitativa. A medida que las normas y regulaciones evolucionan, es crucial mantenerse informado y adaptarse para asegurar la inclusión y accesibilidad para todos.
Los dueños de negocios deben ser proactivos en la identificación y eliminación de barreras arquitectónicas, y considerar las necesidades de las personas con discapacidades en cada modificación o renovación. Los defensores de los derechos de las personas con discapacidades y los profesionales del derecho deben estar preparados para argumentar y evidenciar tanto las barreras como las soluciones propuestas, asegurando que los espacios públicos sean accesibles para todos.
Comments